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Fé Pública y Función notarial

Dice el autor español José Gomá Salcedo, que la más antigua y clásica teoría sobre la función notarial es la que se apoya en el concepto de fé pública. Sostenida unánimemente por los autores clásicos, desde Gregorio López en su comentario a Las Partidas hasta, en tiempos relativamente recientes por Fernández Casado y Torres Aguilar. Entiende que la función del notario es la de dar fé de ciertos actos, creando asi una prueba preconstituida.
Esta doctrina, dice, que explica perfectamente la función notarial cuando se trata de autorización actas ( o documentos privados en general), se revela insuficiente cuando se enfrenta a la escritura pública, cuyo valor y efectos es incapaz de fundamentar.
Cita Gomá a Molleda Fernández-Llamazares que señala que aunque del artículo 1 de la ley española pudiera desprenderse que lo que hace el Notario es dar fé, en realidad no es el Notario el que dispensa la fé pública, sino el ordenamiento jurídico el que atribuye dicha fé, no precisamente al notario, sino al instrumento público autorizado por el mismo.
La doctrina más moderna busca la justificación de la función notarial y su propia esencia, más que en lo que el notario hace, en el resultado de su hacer: el instrumento público. (González Palomino, Núñez Lagos).
La actividad del notario se explica y se fundamenta por la creación de un documento de particular valor y eficacia tanto en la forma como en el fondo y que juega un decisivo y útil papel en la vida jurídica nacional, no solo en la realización pacífica del Derecho que los ciudadanos llevan a cabo todos los dias ejecutando actos y celebrando negocios sino también en las contiendas que se susciten ante los tribunales.
Por eso dice Goma, citando a González Palomino, que los cuatro puntos cardinales del quehacer del Notario son: 1. Redactar el instrumentos público. 2. Autorizar el instrumento público. 3. Conservar el instrumento público, y 4.Expedir copias del instrumento público.
Ob.cit: Derecho Notarial.. José Enrique Gomá Salcedo. Editorial Dykinson. Madrid 1992, pág 9.

El notario ¿es un funcionario público?

Entre quienes dedican parte de sus estudios a lo notarial es un debate amplio el determinar si el notario es un funcionario público o no.
Algunos lo consideran asi, otros, en cambio, sostienen que es un profesionista liberal, y otros sostienen que el notariado es una función pública desarrollada por un profesionista liberal.
Históricamente, dice Pérez Fernández del Castillo, fue la Ley del Ventoso XI de 1803 la que por primera vez estableció que el notario es un funcionario público.


                                                                                          Ignacio Vidal Domínguez.

 

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