De acuerdo al artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales los extranjeros o chilenos radicados en el extranjero podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país.
De acuerdo al artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales los extranjeros o chilenos radicados en el extranjero podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país.