Este es un trámite normado en la ley 18.092, y de acuerdo a ella una letra puede ser protestada por falta de aceptación, (escasos), por falta de fecha reaceptación (muy escasos) y por falta de pago( la gran mayoría). El protesto debe hacerse por un notario, pudiendo actuar un Oficial de Registro Civil en aquellas comunas en que no exista un oficio notarial.
Lugar del protesto.- La letra se protesta en el lugar donde debe efectuarse el pago.
Entrega del aviso.- El notario debe entregar en los lugares y oportunidades que señalan los artículos 68 y 69 de la ley 18.092 un aviso dirigido al aceptante en que lo cita para el dia siguiente hábil que no fuere sábado, a su oficio, a fin de realizar el requerimiento correspondiente. Si el citado no comparece a la citación se efectúa el protesto.
El acta de protesto.- Se estampa en una hoja que se anexa al dorso del respectivo documento. En esta acta se deja constancia de haberse enviado el aviso, la relación de lo actuado, los impuestos que afectan al protesto, los derechos notariales que se cobran, fecha, hora y lugar del protesto y la firma del notario.
Boletín de Informaciones Comerciales.-
El notario debe enviar al Boletín de Informaciones Comerciales una nómina con las diligencias de protesto efectuadas.
Oportunidad para protestar.-
En los protestos por falta de pago el aviso debe entregarse en el lugar del pago en el primero o segundo dia hábil siguiente que no fuere sábado, al vencimiento de la letra. Por lo anterior, que dispone el art. 69 de la ley citada, no cabe efectuar protestos fuera de plazo