Notarios y conservadores nos hemos esforzado en evaluar permanentemente nuestro quehacer y atentos a la crítica fundada, nos preocupamos de revisar y mejorar procedimientos. Ello nos ha permitido – y permite - incorporar importantes progresos, procurando brindar un servicio estable y con las mejores condiciones de rapidez y costo.
Estos avances y, especialmente, la sostenida incorporación de nuevas tecnologías, han significado una gran inversión y esfuerzo, a nuestro propio costo. Y debemos enfatizar la preocupación básica porque tales logros se alcancen sin descuidar la labor fundamental de notarios y registradores: entregar fe pública, seguridad y certeza jurídica en cada una de nuestras actuaciones, lo que importa el cumplimiento de una importante función de justicia preventiva en beneficio de las personas y del Estado.
Es con esta perspectiva que concluimos que la nueva modalidad que se propone para la constitución de sociedades, no está fundada en un estudio realista ni en un análisis objetivo para diagnosticar los verdaderos problemas que inciden, no en la constitución – 72 horas en la mayoría de los casos -, sino en la demora de su puesta en marcha.
Un estudio de ese tipo habría permitido proponer una reforma que, aplicando las tecnologías disponibles, mejorara el sistema, haciéndolo más eficaz, sin descuidar la seguridad y certeza jurídicas, cuyas innegables ventajas para las personas y el Estado, normalmente se tienden a desconocer.
Preocupa también la poca atención prestada a la tasa de fracaso de las sociedades, ni de lo importante que sería un mayor conocimiento de sus causas. No es difícil anticipar que muy probablemente su raíz se encuentra en la falta de capacitación, falta de asesoría comercial, a lo que ahora se agregará la falta de asesoría legal.
Resulta, asimismo,. paradójico el verdadero frenesí por constituir sociedades en horas, cuando para obtener algo tan vital como la cédula de identidad o el pasaporte, ello demora más de 15 días.
En tal escenario, no es arbitrario inferir que la principal fuente inspiradora de este proyecto, radica sólo en el afán de pasar a la cabeza de los rankings del Doing Busness y del Banco Mundial. Instituciones cuya importancia no se desconoce, pero que al elevar el plazo al rango de único objetivo final, descuidan otros factores tanto o más trascedentes. Da la sensación de haberse instalado una especie de “demagogia societaria”, donde lo importante es conseguir, a toda costa, que alguna sociedad pueda constituirse en un tiempo record.
Por supuesto, ello no significa que el plazo no sea un tema de preocupación, pero un emprendedor requiere, además, de herramientas eficaces, bien diseñadas y que no signifiquen que el record logrado al constituir la sociedad, fue en vano, debido a que sus operaciones resulten luego entramapadas por fallas en el origen.
Precisamente, por atender a tal inquietud, los sistemas notarial y registral, estan hoy en condiciones de realizar todos los trámites de constitución de una sociedad, debidamente diseñada y estudiada, en 24 horas. Situación que no se ha valorizado, ni menos considerado, por quienes promueven estas iniciativas.
Los impulsores de la creación de “sociedades express”, olvidan algo tan obvio como que las nuevas tecnologías son una herramienta y no una finalidad, que la sociedad es un contrato que entra de lleno en el campo del derecho comercial y que como tal, debe ser elaborado por profesionales y contar con la seguridad y certeza jurídica, que permitan garantizar al emprendedor, que su pacto social cuenta con la solidez legal necesaria para emprender sus actividades con tranquilidad.
Se pretende, además, que el contrato social se perfeccione en base a formatos tipo, que impondrán a los contratantes las limitaciones inherentes al sistema informático; y obligarán a los otorgantes a seguir sólo lo que dichos formatos permitan y en las condiciones que indiquen. Problemas de descripción en el documento electrónico, privarán a los emprendedores de la posibilidad de optar por mecanismos y disposiciones que el documento no sea capaz de procesar. Sólo se podrá incorporar al formato lo que éste permita y no lo que los constituyentes estimen dentro del campo de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual. Esto es, se pasaría a una libertad contractual limitada a lo que permita o no permita el formulario. Ejemplo de esto hay muchos y sin ir más lejos, el propio formulario 2890 del S.I.I., muchas veces debe ser llenado manualmente, ya que el formulario electrónico “no permite” determinados cambios o datos.
La utilización de estatutos tipo, evitará totalmente su debida calificación, ya que se tratará de estatutos aprobados por el mismo servicio que los inscribe y otorga y, por tanto, indiscutibles para él.
El proyecto en comento hubiera podido agilizar más eficazmente la constitución de sociedades, si hubiera partido por el aprovechamiento de la experiencia acumulada en un sistema que se ha probado sólido y eficaz, durante muchas décadas, para abordar la solución de los problemas que están radicados fundamentalmente en otros organismos públicos, como el Servicio de Impuestos Internos; Municipalidades; Registro de Marcas, etc.
La solución, en nuestra opinión, es:
a) Establecer la conectividad telemática obligatoria de notarios y conservadores, lo que permitirá que el 100% de las sociedades tomen un tiempo de constitución de no más de 48 horas.
b) Establecer que toda sociedad, salvo la sociedad anónima abierta, pueda constituirse por instrumento público o instrumento privado firmado ante notario y protocolizado. Esto será optativo para el emprendedor y tendrá una posibilidad adicional para simplificar el trámite.
c) Establecer que tan pronto sea ingresado al Registro de Comercio, el extracto firmado electrónicamente por el notario, se efectúe su inscripción, de no haber reparos, en 24 horas. Una vez inscrito, se remita para su publicación en la página electrónica del Diario Oficial, en la forma que lo establece la nueva ley, y al Servicio de Impuestos Internos, a objeto que se otorgue de inmediato el RUT respectivo.
Estas medidas, asociadas a las incorporadas en la ley sobre agilización de trámites para el inicio de actividades, entregará al emprendedor las herramientas adecuadas para constituir una sociedad con las debidas garantías legales, en un breve plazo y a un costo que es bastante más bajo que el promedio en países similares.
En el tema de costos, es bueno recalcar que hoy en Chile, es el más bajo, si se compara con el costo promedio en los países similares. Aquí, obviando la publicación en el Diario Oficial, el valor promedio de constituir una sociedad de emprendedor, es de US$ 150. El valor promedio en otros países, es de US$ 290
Por tanto, notarios y conservadores, pesentes en todo el territorio nacional y en contacto directo con la comunidad, están en las mejores condiciones para utilizar eficazmente las nuevas tecnologías, de modo que manteniendo la seguridad del sistema, orienten a las personas acerca de la mejor manera de asociarse para emprender un determinado negocio y lograr una estructura jurídica que les permita el normal desarrollo del mismo, en plazos muy breves y con costos convenientes.
AMI-AAC
Asociación de Notarios, Conservadores
Y Archiveros Judiciales de Chile